Conexiones beethik: Miquel Fortuny

Miquel FortunyAbogado, representante territorial de Cumplen en Cataluña – Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo – y socio director de Fortuny Legal.

1. ¿Qué te sugiere el concepto de ética de la responsabilidad radical?

Me sugiere la necesidad de actuar con un criterio auténticamente ético, huyendo de la mera estética o de la hipocresía. Es muy cool parecer ético, pero actuar solo por eso, como herramienta de marketing, no es sostenible éticamente hablando. Radicalidad, desde mi visión, significa hacer de la ética el criterio fundamental en las actuaciones y en la toma de decisiones de las organizaciones. Ahora bien, hay que saber definir previamente los valores éticos que queremos seguir. Y eso no pasa solo por tener unos códigos éticos magníficos y muy bien presentados, sino por trabajar sensibilizando a las personas que estos valores son reales y auténticamente necesarios para nosotros como organización.

Cuando se fusiona la ética y la responsabilidad radical en una organización empresarial, los miembros que la integran se comprometen a alcanzar un nivel de coherencia entre sus valores y sus comportamientos. Este nivel de coherencia se transmite, entre otros aspectos, a través de la honradez, la transparencia, la calidad del servicio y la responsabilidad empresarial que impacta directamente en la generación de confianza y reputación empresarial entre los grupos de interés.

2. ¿Nos puedes decir en pocas palabras qué es el compliance, para qué sirve y a quién aplica?

Literalmente es cumplimiento normativo. Pero no cumplimiento normativo estático, sino dinámico, enfocado al riesgo de la actividad. Lo definiría como un instrumento de gestión empresarial que tiene como objetivo prevenir el riesgo de incumplir la ley por parte de las personas cuando ejercen su actividad profesional dentro de la organización. El objetivo del cumplimiento normativo es el de evitar la imposición de sanciones y el daño a terceros (consumidores, usuarios, partes interesadas, etc.). Aplica a cualquier persona jurídica, dado que toda persona jurídica debe cumplir la ley cuando actúa en el mercado. Para alcanzar este objetivo, la empresa debe dotarse de un programa de compliance que identifique dónde están localizados los riesgos de incumplimiento legal en sus procesos y actividades y, en base a este análisis, establezca mecanismos internos de prevención, gestión y control destinados a evitar que se materialicen esos riesgos. Entre estos mecanismos encontramos, por ejemplo, conceptos como «código de conducta», «manual de prevención de delitos», «política de regalos y cortesías», «política anticorrupción», «política de protección de datos», «blanqueo de capitales «, «conflicto de interés», etc.

3. ¿Cuál es la relación entre el compliance y la ética?

En mi opinión, son dos caras de la misma moneda. Los departamentos de RSC y los de compliance deberían trabajar de manera transversal y coordinada. De hecho, desde que se reformó en 2015 el Código Penal, tanto la Fiscalía General del Estado, en su Circular 1/2016 de 22 de enero, como las diversas sentencias del Tribunal Supremo en la materia, así como los estándares que van surgiendo en esta materia (por ejemplo UNE 19601, aplicable a compliance penal) hablan constantemente que el compliance debe ser un reflejo de la cultura ética de las organizaciones. Es la primera vez que la Justicia comienza a utilizar conceptos con la ética de las organizaciones, al menos la Justicia penal, lo que nos marca el camino. Por lo tanto, veo al compliance como un verdadero instrumento al servicio de la ética de las organizaciones. 

4. ¿Cómo contribuye el cumplimiento normativo al fomento de una cultura ética en una organización?

Yo quizás lo plantearía al revés: es la cultura ética la que contribuye al cumplimiento normativo. Ganar o ahorrar dinero a costa de incumplir la ley no puede considerarse ético.

Una organización que comete un fraude fiscal, o bien que no cotiza por sus trabajadores, o bien que pone dinero en un paraíso fiscal, o que explota a menores de edad, o que opta por pagar comisiones ilegales, no podrá predicar que es ética, a pesar de que gaste elevadas sumas de dinero en anuncios publicitarios que alaban su ética, o mejor dicho, y con perdón, su «magnífica» hipocresía ética.

Ahora bien, evitar que una persona decida incumplir la ley no se trabaja desde el BOE, sino desde la ética personal o colectiva. El cumplimiento normativo forma parte de la cultura ética, y los grupos de interés, si son éticamente responsables, esperan que cumplamos la legalidad como organización. De hecho, podríamos decir que el cumplimiento normativo es un buen indicador del nivel de cultura ética de la organización y contribuye a hacerla tangible.

5. ¿Qué le pedirías a una organización para poder hacer un «buen compliance«

Muy fácil, el compromiso verdadero y auténtico de sus máximos responsables. Que se lo piensen antes de comenzar un compliance, que no lo hagan para tener un papel por si lo pide el Juez, porque si no es auténtico, los pillarán a la primera de cambio, y tildarán su compliance de paper compliance o compliance estético. Es necesario que el compliance se predique con el ejemplo, y si los máximos responsables no creen, sinceramente, les sugiero que no hagan ver que lo creen, será peor a la larga. He visto muchos compliance de prêt-à-porter, es decir, para llevar un día especial, pero el compliance debe ser un traje de calle, para llevar a diario.

6. Por último, en tres palabras ¿qué significa para ti incorporar la ética en la toma de decisiones?

Actuar guiado siempre por tus auténticos valores, pase lo que pase.